El 20 de enero, el Boletín Oficial de Galicia publicó el decreto de horarios, turnos de guardia y vacaciones de las farmacias, que entró en vigor el 9 de febrero. En el texto se incluyó una disposición transitoria que concedía dos meses de adaptación a las boticas. El próximo 9 de abril, todas deberán tener ajustados sus horarios de atención al público a la nueva regulación.
HORARIO MÍNIMO
Obligatorio para todas las farmacias. El horario mínimo obligatorio será de 38 horas y media semanales: siete horas diarias de lunes a viernes —distribuidas en invierno entre las 9.30 y las 13.30 horas y las 16.30 y las 19.30 horas, y en verano entre las 9.30 y las 13.30 horas y entre las 17.00 y las 20.00 horas— y tres los sábados, entre las 10.00 y las 13.30 horas.
HORARIO AMPLIADO
Voluntario. Las farmacias que así lo deseen podrán ampliar el horario mínimo. Tienen dos opciones: o hacer un máximo de 13,5 horas diarias entre las 8.30 y las 22.30 horas, o abrir las 24 horas los 365 días del año. Si quieren despachar más tarde de las 22.30 tendrán que prestar servicio ininterrumpido día y noche. El objetivo: no pisar el horario de las de guardia.
SÁBADOS Y DOMINGOS
Si se abre el sábado por la tarde hay que abrir también el domingo por la tarde. Las farmacias que amplíen horario por semana tendrán que ampliarlo los sábados. También aquí hay dos opciones: mantener el horario ampliado que hacen de lunes a viernes o hacer hasta un máximo de 4,5 horas diarias, entre las 9.00 y las 14.00 horas. Si quieren abrir domingos y festivos tienen que hacer el mismo horario que los sábados.
EL MISMO TODO EL AÑO
Se comunica en octubre. Las farmacias que opten por un horario ampliado quedarán obligadas a mantenerlo al menos durante un año natural. Deberán comunicar qué horario han escogido al colegio oficial en octubre del año anterior. De no realizar ninguna comunicación, se entenderá que continúan con el mismo horario que hasta entonces.