¿Qué beneficio fiscal tiene pagar a un empleado una mutua médica?



Soy titular de una farmacia y tengo a tres empleados en régimen general. De cara a este año, me estoy planteando ofrecerles la posibilidad de pagarles una mutua médica, ya que, según he oído, esta retribución goza de beneficios fiscales. ¿Existe este beneficio fiscal? ¿Cómo funciona? ¿Tiene alguna limitación?

El artículo 42.3 c) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece, en relación con las rentas o retribuciones en especie, la exención de las mismas respecto de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también referirse a su cónyuge y descendientes.

Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

Así pues, siempre y cuando los importes de las respectivas pólizas sean satisfechos directamente por la farmacia y no excedan el importe mencionado, no tendrán la consideración de renta en especie. En se superara esa cantidad, se considerará retribución en especie, por lo que deberá practicar el correspondiente ingreso a cuenta.

Por otra parte, para que no se pueda interpretar que el pago del seguro médico no responde a una mera mediación de pago a instancias del trabajador debería reflejarse previamente como una obligación contractual asumida con carácter previo.

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