Auxiliar de Farmacia: una categoría laboral abocada a la extinción



Esto se debe a la tendencia cada vez más cualificada de la figura del Técnico, que está capacitado para asistir en la recomendación y venta de productos

Las funciones entre las categorías de Auxiliar de Farmacia y Técnico en Farmacia son similares en la práctica, pero hay diferencias según la normativa que las regula que ponen en valor al segundo grupo profesional: “La evolución de Auxiliar de Farmacia será la extinción, dada la tendencia cada vez más cualificada del Técnico en Farmacia y Parafarmacia”, explica a CF José Gabriel de Alva Unceta, responsable del Departamento Laboral de TSL Consultores.

Añade que la formación de Técnico -FP grado medio- es mucho más cualificada. “El convenio de oficina de farmacia vigente no exige titulación al Auxiliar, tan sólo una experiencia de, al menos, cuatro años como ayudante. Y, según la normativa sanitaria actual, el personal auxiliar puede ejercer como tal si ha estado trabajando en una oficina de farmacia durante más de dos años”, asegura el laboralista.

No obstante, De Alva Unceta está convencido de que los nuevos profesionales que accedan al mercado laboral deberán tener el título oficial de Técnico en Farmacia en la mano.

Las diferencias entre estos perfiles profesionales van más allá de la formación y de la retribución: el Técnico se embolsa 1.478 euros brutos anuales frente a los 1.344 euros del Auxiliar, según estipula el convenio sectorial actual. De hecho, las funciones o competencias profesionales, personales y sociales del Técnico en Farmacia -explica De Alva Unceta- se encuentran reguladas en el artículo 5 del RD 1.689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Competencias

Entre las principales competencias de esta categoría está controlar las existencias y la organización de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos, almacenándolos según los requisitos de conservación; asistir en venta, dispensación de productos farmacéuticos e información sobre sus características y uso racional;prepararlos para su distribución a las distintas unidades hospitalarias, bajo la supervisión del facultativo, y asistir a su elaboración aplicando protocolos de seguridad y calidad, entre otras.

“Dentro de sus funciones también está la posibilidad de efectuar controles analíticos bajo la supervisión del facultativo, preparando material y equipos según protocolos de seguridad y calidad establecidos. También están capacitados para tramitar la facturación de recetas, manejando aplicaciones informáticas, y la realización de tareas administrativas a partir de la documentación generada en el establecimiento”, añade el responsable de Laboral de TSL Consultores.

Procedimientos de calidad

Desde un punto de vista laboral y medioambiental, los Técnicos en Farmacia y Parafarmacia también pueden seleccionar residuos y productos caducados para su eliminación, de acuerdo con la normativa vigente, así como aplicar procedimientos de calidad y de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido en los procesos de farmacia.

Según el convenio colectivo actual, el Auxiliar de Farmacia será quien haya logrado el reconocimiento profesional después de haber prestado servicios durante cuatro años como Ayudante. “Sus funciones pasan por colaborar en la preparación de fórmulas magistrales y especialidades farmacéuticas, preparar pedidos, clasificar y registrar documentos y efectuar trámites administrativos para la liquidación de las recetas de la seguridad social. A efectos legales, el convenio no indica que esta figura deba dispensar medicamentos ni recomendar productos”, señala. ¿Qué pasa si realiza una dispensación o recomendación inadecuada y el paciente denuncia ante Sanidad? “Siempre hay que tener en cuenta que la responsabilidad en la dispensación recaería en el titular o regente”, indica el experto.

En estos momentos, además, el Auxiliar viene a suplir al antiguo Ayudante, “un subgrupo profesional recogido en el XXIII convenio (publicado en julio de 2008), que está en vigor desde el 1 de enero de 2007, que pasó a considerarse como categoría a extinguir entre el personal auxiliar”. De cualquier manera, “los nuevos profesionales que accedan al mercado laboral deberán tener el título oficial de Técnico en Farmacia”, concluye.

El caso de la comunidad andaluza

En algunas legislaciones autonómicas, como es el caso de la andaluza, se exige que el personal Auxiliar de la botica esté en posesión del título oficial de Técnico en Farmacia. Así lo regula el artículo 25.5 de la Ley Farmacia de Andalucía:

“Mediante el desarrollo reglamentario se determinará el número de farmacéuticos adjuntos y de personal auxiliar, según el volumen de ventas, número de dispensaciones, tipos de actividades en la oficina de farmacia y régimen horario de los servicios. Dicho personal auxiliar estará en posesión del título oficial de Técnico en Farmacia”, explica a CF de Alva Unceta. No obstante, asegura este experto, la disposición transitoria tercera de esta misma ley, “convalida a los Auxiliares con determinada antigüedad en la oficina de farmacia”.

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