Diciembre se acaba y todos estamos pensando en las fiestas. Pero al mismo tiempo, miramos con interés hacia el nuevo año. ¿Qué nos deparará 2019? En Gómez Córdoba | Abogados de Farmacia sabemos que una de las cuestiones que más inquieta a nuestro sector es la de los salarios y, por eso, en este artículo les hablaremos de la subida salarial en farmacias para 2019.
Novedades en el salario de farmacia en 2019
En cuanto a salarios, la mayor novedad es, precisamente, que no hay novedad. En el artículo que publicamos hace ahora un año sobre este mismo tema, ya hablamos de que las oficinas de farmacia se encontraban entre un convenio caducado y otro sin aprobar.
El XXIV Convenio de oficinas de farmacia caducó el 1 de enero de 2017, y el XXV, que debía tener vigencia entre 2017-2019, a día de hoy sigue como el año pasado: está aprobado pero aún no ha entrado en vigor, pues no se ha publicado en el BOE debido a un recurso que el Tribunal Supremo aún no ha resuelto.
Así pues, en este impasse es el XXIV convenio el que sigue prorrogado. Como indica este en su artículo 3.4:
Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entenderá que su contenido normativo se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo Convenio Colectivo en un 2 por 100 en el caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1 por 100.
¿Cuánto sube el salario?
Aún no hay datos firmes, pues todavía no ha terminado el año, pero el último dato del Instituto Nacional de Estadística estima que la variación interanual del PIB será del 2,5%. Por lo tanto, teniendo en cuenta el convenio vigente, la subida salarial en farmacias para 2019 debería producirse.
Teniendo en cuenta que se debe añadir un incremento del 2% a los aplicados en años anteriores, la subida salarial en farmacias para 2019 quedaría de la siguiente forma:
¿Se pueden congelar los sueldos hasta que se publique el nuevo convenio?
Esto dice el artículo 32.4 del XXIV Convenio -el vigente a día de hoy-:
Las revisiones anuales y los abonos en nómina se llevarán a cabo dentro del primer mes de cada año, excepto en el año 2014, en que los atrasos se harán efectivos en los recibos de salarios del mes siguiente al de la publicación de este Convenio Colectivo en el BOE.
Es decir, los ajustes del cuadro superior deberán realizarse en enero de 2019. No existe un argumento legal válido para retrasar el incremento salarial hasta la publicación del nuevo convenio.
¿Y si entrara en vigor el nuevo convenio?
De aprobarse el XXV Convenio habría que ajustar la subida a lo que contempla este que, según su artículo 32.3, sería de un 1,5%.
¿Y cómo se ajustaría ese hipotético 0,5% de diferencia respecto al 2% vigente ahora mismo? Eso aún está por ver. En cualquier caso, entendemos que hacer conjeturas sobre este asunto solo conduciría a generar mayor confusión.
Lo que suceda, se lo contaremos y explicaremos en este blog. Para cualquier duda, en Gómez Córdoba estamos a su disposición. Ya sabe que llevamos más de 50 años siendo especialistas en farmacias, podemos ayudarle con cualquier cuestión relacionada, ya sea fiscal, laboral, jurídica, contabilidad o compraventa. No dude en contactar con nosotros.