No se puede reclamar el cobro de días festivos sin jornada completa

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL

Un trabajador de oficina de farmacia no podrá reclamar como horas extraordinarias las trabajadas en festivos si disfruta del régimen de jornada reducida. Así lo ha concluido el Juzgado de lo Social número 13 de Málaga, del pasado diciembre, en la que rechaza la petición de una auxiliar que solicitaba el pago de los servicios diurnos prestados en varios días festivos de 2014 y 2015 y servicios nocturnos en otros tres días festivos de 2015.

Para valorar la petición, el juzgado analizó el Convenio para Oficinas de Farmacia en vigor -acaba de firmarse un nuevo-. El artículo 21, en su apartado segundo, señala que "debido a las características de las oficinas de farmacia, la distribución de la jornada se realizará teniendo en cuenta que todos los días del año son laborables, a efecto de los servicios farmacéuticos, respetándose los descansos semanales contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y abonando las compensaciones económicas oportunas reflejadas en las tablas de retribuciones de este convenio".

Mientras, el artículo 24 regula las horas extraordinarias, señalando las que se considera como tal y refiriendo que se regularán por lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, salvo las excepciones referidas por la particularidad de la empresa farmacéutica.

Pues bien, esta consideración de "laborables" para todos los días del año sumada a que la auxiliar disfrutaba de una jornada reducida es la razón última por la que el juez no ha dado la razón a la trabajadora.

Para el experto José Gabriel de Alva, responsable del Departamento Laboral del despacho malagueño TSL Consultores, este fallo no es extrapolable al resto de sectores sino que es específico de las oficinas de farmacia y de otros servicios que operen 24 horas -"se me ocurre las empresas de limpieza"-, donde los 365 días del año pueden ser considerados como laborables, explica el jurista. Y, aunque no extrapolable, sí es útil para recordar qué se puede reclamar y qué no.

LA CONFUSIÓN DE LOS FESTIVOS
"Los farmacéuticos, tanto titulares como adjuntos, y otros profesionales que ejercen en las oficinas de farmacia no saben o tienen cierta confusión sobre los días festivos y, en muchas ocasiones, los consideran como horas extraordinarias u horas de guardia", pone de manifiesto De Alva, que además recuerda que los pluses sólo afectan a las guardias y éstas se pueden compensar "con días de inactividad o con retribución".

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