Las empresas que no registren la jornada laboral de sus empleados serán multadas por la Inspección de Trabajo



Según datos de la Encuesta de Población Activa en España se realizan 3,5 millones de horas extraordinarias sin remunerar, una cifra superior al año 2008 cuando había 2 millones más de asalariados. Los abusos por parte de ciertos empresarios hacia sus trabajadores al firmarles contratos a tiempo parcial pero que en realidad se convierten en jornadas a tiempo completo sin remunerar son una de las causas de este repunte.

Si extrapolamos esa cifra a número de empleos a jornada completa estaríamos hablando de 87.000 empleos que se están hurtando por parte de empresarios desaprensivos. Estos abusos se dan, sobre todo, en los sectores sobre los que se asienta la creación de empleo. Desde que estalló la crisis y, sobre todo, desde la aprobación de la Reforma Laboral el número de horas extraordinarias ha tenido un crecimiento de más del 3% en tasa interanual.

La magnitud del problema ha provocado que desde las Administraciones Públicas se tomen medidas como, por ejemplo, se hizo en Canarias con el Plan Contra la Explotación Laboral. La Inspección de Trabajo también ha tomado cartas en el asunto y el pasado mes de marzo dictó una Instrucción por la que se pedía a sus efectivos que intensificaran el control de cumplimiento de la normativa sobre el tiempo de trabajo.

Según el Estatuto de los Trabajadores las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores pero sólo en caso de que éstos tengan un contrato a tiempo completo. La no obligación de control sobre los que tenían contrato a tiempo parcial es la causa de los abusos y del exceso de horas extras no remuneradas u horas complementarias remuneradas por debajo de lo que marca la ley. Sin embargo, la Audiencia Nacional indicó en tres sentencias que todas las empresas están obligadas a registrar la jornada de sus trabajadores para, de este modo, controlar los excesos de jornada.

Cuando los inspectores de trabajo visitan las empresas para realizar el control sobre la jornada de las plantillas se centran en los siguientes aspectos:

  • Comprobación de la existencia del registro de jornada por parte de la empresa
  • Comprobación de si se realizan horas extraordinarias y si superan los límites legales (80 horas/año)
  • Remuneración y cotización a la Seguridad Social de dichas horas extras
  • Comprobación de si los representantes de los trabajadores están siendo informados de la realización de las horas extraordinarias

Evidentemente, estas inspecciones están generando mucha polémica entre las empresas. La medida no ha gustado mucho porque hay empresarios que ya se han acostumbrado a la barra libre de abusos que engorda los beneficios netos en la cuenta PyG.

Las empresas que no registren la jornada de sus trabajadores, que no paguen las horas extraordinarias, que paguen dichas horas por debajo de lo marcado por la ley, que excedan las 80 horas extras anuales, que no comuniquen a los representantes de los trabajadores que éstos están realizando horas extras o que enmascaren las retribuciones por esas horas en otros conceptos salariales con el objetivo de obtener subvenciones o prestaciones de las Administraciones Públicas, se enfrentan a multas que van desde los 60 euros hasta los 187.551 euros.

Este sitio emplea cookies de Google para prestar sus servicios, para personalizar anuncios y para analizar el tráfico. Google recibe información sobre tu uso de este sitio web. Si utilizas este sitio web, se sobreentiende que aceptas el uso de cookies. Más información