¿Se pueden exigir daños y perjuicios a la farmacia por un medicamento dispensado?



Para que, de conformidad con la norma aplicable al supuesto que plantea se pueda apreciar la existencia de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados por la dispensa de medicamentos, se deben cumplir tres requisitos de forma acumulativa: la acción u omisión culposa o negligente del farmacéutico, la existencia de un daño a tercero evaluable económicamente y el nexo causal entre la acción culposa o negligente y el daño causado.

Por consiguiente, si es posible acreditar que el daño se ha producido por un mal uso del medicamento por parte del cliente, el farmacéutico no será responsable, al no existir el necesario nexo causal entre el daño y la acción que lo produjo. En cambio, si el cliente hubiera procedido a realizar un correcto uso del medicamento, sí que se debería entrar a analizar la actuación del farmacéutico, en este caso tomando en consideración la existencia de una receta.

En este sentido, toda vez que es el facultativo quien autoriza al farmacéutico a dispensar el medicamento al paciente, este último sólo podrá ser responsable en determinados supuestos (fármaco conservado de forma inadecuada, caducado, retirado por la autoridad sanitaria, etc.) en los que se acredite la concurrencia de los requisitos antes mencionados. Por lo tanto, si usted entregó el medicamento indicado en la receta en perfecto estado no será responsable por los daños y perjuicios que hubiera sufrido el cliente por un incorrecto uso del fármaco.

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